Controversial…
El blindaje de la Suprema Corte
“Garantías especialmente reforzadas”
Por: Raúl Sabido.
¿Qué habrá debajo del tapete?
El 30 de mayo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en una sesión privada y por unanimidad del pleno de ministros un criterio que establece “garantías especialmente reforzadas” para ellos mismos, se auto resuelven criterios de protección y blindaje que, como siempre lo han hecho, aprovechan lagunas legales. A través de esta resolución, se determina que cualquier denuncia administrativa en su contra, ya sea en funciones o en retiro, deberá ser desechada de inmediato por la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, lo que impide que se inicie cualquier procedimiento de investigación.
Origen y fundamento legal
Este blindaje surge de una interpretación interna de la SCJN sobre el marco constitucional y de la revisión de la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, el cual regula diversos aspectos administrativos y disciplinarios dentro del Poder Judicial. En esta interpretación, los ministros concluyeron que no existe un procedimiento sancionador claramente establecido para juzgar su actuación, ni un marco que defina las faltas administrativas aplicables, su gravedad, o posibles sanciones, a río revuelto ganancia de pescadores pues, se auto determinaron INTOCABLES.
La iniciativa fue presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien defendió que esta medida busca proteger la independencia de la SCJN y evitar que sus integrantes sean objeto de denuncias frívolas o malintencionadas que puedan afectar su labor. La resolución fue aprobada sin votos en contra, estableciendo un precedente sin antecedentes en la historia judicial de México.
Implicaciones y debate público
El blindaje total de los ministros ha generado una ola de críticas por parte de expertos constitucionalistas, organizaciones civiles y sectores políticos.
Quienes defienden la medida argumentan que preserva la estabilidad institucional y la imparcialidad judicial, evitando presiones externas sobre los integrantes de la Corte pero, HASTA EN RETIRO se protegió, se blindaron.
Sin embargo, las voces críticas advierten que esta decisión podría incentivar la impunidad, ya que impide cualquier mecanismo de rendición de cuentas para las altas esferas judiciales del país. Además, la medida contrasta con el principio de responsabilidad de los servidores públicos, consagrado en el Artículo 108 de la Constitución, que establece que todo funcionario debe responder ante la ley por actos de corrupción o faltas administrativas una vez más la intencionalidad de los ministros de la SCJN de aprovechar las lagunas de la constitución para su beneficio y sus intereses.
El equilibrio entre independencia y responsabilidad
Las “garantías especialmente reforzadas” de la SCJN abren un debate fundamental sobre los límites de la independencia judicial. Si bien es esencial evitar que los ministros sean blanco de persecuciones políticas o denuncias sin fundamento, ¿hasta qué punto debe blindarse su actuación sin comprometer los principios de transparencia y rendición de cuentas?
Este mecanismo plantea una interrogante sobre la confianza ciudadana en el sistema de justicia, especialmente en un país donde la lucha contra la corrupción y la impunidad sigue siendo un desafío. La SCJN deberá enfrentar duros y sustentables cuestionamientos sobre la legitimidad de esta decisión y el impacto que tendrá en el equilibrio entre la protección institucional y la responsabilidad pública.
¿Se puede revertir la resolución de Garantía Especialmente Reforzada?
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si podría revertir la medida de “garantía especialmente reforzada”, pero esto dependería de varios factores, incluyendo la composición del Pleno, la interpretación constitucional vigente y la existencia de una reforma legal que establezca un procedimiento claro para la rendición de cuentas de los ministros, que por cierto, hoy no la hay.
Actualmente, la SCJN ha determinado, y se sustentó, que no existe un marco legislativo que precise el procedimiento sancionador aplicable a los ministros, lo que ha llevado a la cancelación de cualquier denuncia administrativa en su contra. Sin embargo, si una nueva integración del Pleno decide revisar esta interpretación, podría modificar o eliminar la medida, permitiendo que los ministros sean sujetos a investigaciones y sanciones en caso de faltas administrativas graves.
Además, se ha planteado la posibilidad de que el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que iniciará funciones en septiembre de 2025, juegue un papel en la supervisión de los ministros de la SCJN. No obstante, hasta ahora, la Constitución solo permite que los ministros sean removidos mediante juicio político o juicio de procedencia, lo que limita las opciones para sancionarlos, otro de los blindajes y la impunidad.
Si la sociedad y el Congreso impulsan una reforma judicial que establezca mecanismos de control más estrictos, la nueva SCJN podría verse obligada a revisar y modificar esta medida, pero ninguna ley puede ser de carácter retroactivo.
Desde una perspectiva crítica, podríamos decir que las “garantías especialmente reforzadas” son el equivalente legal de un escudo de vibranium que protege a los ministros contra cualquier posible rendición de cuentas.
¿Denuncias? Desechadas. ¿Irregularidades? Irrelevantes.
En otras palabras, una versión institucionalizada de “haz lo que quieras, no habrá consecuencias”
Hay dos maneras de poder ser INTOCABLE, la primera con lo que no establece la ley y, la segunda estableciendo la protección en las resoluciones y la ley, en la jurisprudencia, y los ministros de la SCJN son expertos en ello, la sumisión siempre tuvo buena paga.
La canonjía más importante de la que han gozado los ministros de la SCJN, desde hace décadas, por no decir siempre, ha sido la impunidad.








