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sábado, marzo 14, 2026
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La nobleza del equilibrio legal

Controversial…

La nobleza del equilibrio legal
Una reflexión sobre el artículo transitorio de la nueva Ley de Amparo

Por: Por Raúl Sabido

El equilibrio de la ley:

En el corazón de toda reforma legal debe latir un principio rector: el equilibrio. No el equilibrio tibio que evita el conflicto, sino el equilibrio noble que reconoce los derechos ganados y permite avanzar hacia un sistema más justo y eficiente. Esta es la esencia del debate que hoy se libra en la Cámara de Diputados en torno al artículo transitorio de la nueva Ley de Amparo.

Tres visiones, una encrucijada:

La discusión se ha polarizado en tres posturas:

* Los que exigen su eliminación total, por considerar que cualquier intento de aplicar la nueva ley a procesos en curso vulnera el principio constitucional de irretroactividad.
* Los que buscan modificarlo para cancelar la jurisprudencia vigente, que establece que los momentos procesales no agotados deben regirse por la nueva ley.
* Los que proponen una fórmula de transición equilibrada, donde los beneficios obtenidos bajo la ley vigente se respeten, y los momentos procesales futuros se rijan por la nueva norma.

Es esta tercera vía es la que encarna la nobleza del equilibrio legal. No se trata de congelar el sistema ni de imponer una ruptura abrupta, sino de reconocer que el derecho no es solo norma, sino también expectativa legítima.

Derechos adquiridos: el pilar de la certeza jurídica:

Los beneficios procesales ganados, como la suspensión otorgada, la admisión del amparo, o la etapa probatoria concluida, no son simples trámites. Son conquistas jurídicas que generan confianza en el sistema. Ignorarlos sería como borrar el camino ya recorrido por los justiciables, y eso atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

Transición ordenada: el deber de modernizar sin atropellar:

Al mismo tiempo, es legítimo que el Estado busque modernizar el juicio de amparo. La nueva ley propone acortar plazos, reducir abusos procesales y fortalecer la justicia pronta. Pero esta modernización no puede construirse sobre la negación del pasado. Por eso, aplicar la nueva ley solo a los momentos procesales futuros es una solución ponderada, constitucional y ética.

Una brújula para el legislador:

La Cámara de Diputados tiene en sus manos una decisión que marcará el rumbo del derecho procesal mexicano. Eliminar el artículo transitorio sin establecer una fórmula de transición clara puede generar vacíos interpretativos. En cambio, redactar un transitorio que respete los beneficios adquiridos y establezca que los actos procesales posteriores se rijan por la nueva ley, sería un acto de justicia legislativa.

¿Qué implica eliminar esa jurisprudencia hoy vigente para la ley de amparo?

La jurisprudencia vigente de la Suprema Corte establece que, cuando entra en vigor una nueva Ley de Amparo, los momentos procesales no agotados deben regirse por la nueva norma. Esto permite que juicios en curso se ajusten a las nuevas reglas, incluso si comenzaron bajo la ley anterior.

Eliminar esta jurisprudencia mediante un artículo transitorio tendría como efecto que todos los procesos en curso continúen bajo la ley anterior, sin importar cuánto tiempo tarden en concluir. Esto bloquearía la aplicación inmediata de la nueva ley, incluso en etapas procesales aún no iniciadas.

Conclusión:

La ley no debe ser instrumento de ruptura, sino puente entre lo que fue y lo que debe ser. En este momento histórico, el legislador tiene la oportunidad de demostrar que el derecho mexicano puede avanzar sin olvidar, reformar sin atropellar, y modernizar sin despojar. Porque en el equilibrio está la nobleza de la ley.