HABLANDO Y ESCRIBIENDO
Ernesto Avilés Mercado
Una vez concluido el proceso de elección del poder judicial, los resultados, como en todas las elecciones, no convencieron a muchos, tampoco a quienes decidieron no participar, pero el ejercicio inédito, en sus resultados, integró un nuevo grupo de juzgadores, que tendrán que cubrir el requisito de ser mejores que los todavía actuales, mientras que los que alcanzaron una reiteración en el cargo, les debe quedar claro que su principal compromiso es con la justicia y no con personas o grupos de poder.
Viene ahora la etapa de las impugnaciones, el analizar en detalle lo sucedido antes, durante y después del proceso, con una visión jurídica que no reúne la totalidad de los requisitos indispensables para responder adecuadamente a las exigencias, porque las reglas no estaban claras desde un principio, se fueron creando conforme se avanzaba y respondieron más a un interés de grupo político y, a decisiones de poder, que a la sana democracia que pensábamos seguimos construyendo.
Casillas con el 100% de la lista nominal ejerciendo el voto, cuando el promedio nacional no alcanzó el 12% de participaron, otras casillas que superaron incluso el 100% de su listado, con resultados iguales a los acordeones repartidos desde días antes de la elección, en el mismo orden y secuencia que venían impresas, boletas planchadas, es decir sin marca de dobleces que se requieren para introducirlos en las urnas, que si fueron contabilizadas, a pesar de que el INE había decidido que no se validaron, casillas que para recibir el número de ciudadanos que se registraron, tenían que haber permanecido abiertas más de 29 horas, casillas que al cierre de su ejercicio, sólo uno o dos personas recibieron la totalidad de los votos, es decir casillas zapato, en un porcentaje que superó el 25% del total de las casillas en el país, incluso el resultado con acordeon, resultaba más dificil que saliera que el propio Melate; sin embargo se declaró válida la elección con una votación de 5 consejeros en contra y 6 a favor.
En Chihuahua, es indudable que alcanzaron el triunfo quienes venían también en los acordeones, mientras que otros, una minoría, sorprendió a propios y extraños, al alcanzar el número de votos necesarios para lograr el cargo que se buscaba, por supuesto que estoy hablando de juzgados de primera instancia, bajo ninguna manera de magistraturas, porque eso se cuido al maximo y solo quedaron los que se habían escogido inicialmente.
A este tipo de procesos se llega por invitación y quienes no fueron invitados y decidieron participar, pensando que con la reforma se abriría también la posibilidad de ganar un cargo que no se hubiera podido alcanzar por falta de padrinos, que no por falta de capacidad, se concluye que el Poder Judicial es tan importante que no se puede dejar su integración en manos de la ciudadanía.
Llaman la atención dos magistrados penales electos que no alcanzaron en su grado de licenciatura el promedio de 8, uno de 7.3 y el otro con 7.1, que fueron nombrados como encargados de sala y de esa forma pretenden darle vuelta a un requisito constitucional de elegibilidad; a nivel nacional, se presentaron diversas irregularidades de este tipo y se espera que procedan en impugnaciones las cancelaciones de sus constancias de mayoría, mientras que aquí en Chihuahua, se espera también se presenten impugnaciones, que deben resolverse en última instancia en la sala superior de Guadalajara.
Muchas son las experiencias que se generaron con el proceso de elección judicial, muchas son también las áreas de oportunidad de mejorar, pero deberá ser una responsabilidad ciudadana el subir de nivel la calidad del proceso de elección, no solo los procesos judiciales, sino también para elegir a quienes nos van a representar, ojala que los procesos venideros, no sean copias al carbón de lo que se vivió el pasado primero de julio, porque no es esa la calidad de democracia que queremos tener…ojala
EL DILEMA CONSTITUCIONAL: JUEZ ELECTO Y MINISTRO DE CULTO
El artículo del juez familiar Erick Parada, “Ministro de Culto y Juez Electo el dilema que pone a prueba a la Constitución”, expone una situación compleja que ha surgido aquí en Chihuahua y que desafía los principios fundamentales del Estado laico en México. El caso central es el de Jorge Alonso Vences Gómez, juez electo en materia familiar por el Distrito 9 de Hidalgo del Parral, quien, al mismo tiempo, está registrado oficialmente como ministro de culto religioso ante la Secretaría de Gobernación.
La Tensión entre Elección Popular y Principio de Laicidad
El Juzgador Erick Parada resalta la paradoja: Vences Gómez obtuvo una votación significativa, siendo el candidato varón más votado. Sin embargo, su estatus como ministro de culto genera un conflicto constitucional directo. La pregunta clave es si un ministro religioso puede ejercer como juez en el Poder Judicial del Estado, dada la histórica y arraigada separación entre Iglesia y Estado en México.
El Fundamento Constitucional de la Prohibición
El autor subraya que, desde las Leyes de Reforma y de manera explícita en el Artículo 130 de la Constitución Federal, se prohíbe a los ministros de culto ocupar cargos públicos. Esta restricción se extiende a puestos como diputados, senadores y el presidente. México incluso reservó esta limitación ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A nivel local, la Constitución de Chihuahua también ha mantenido esta prohibición para diversos cargos como diputados, auditores, gobernadores, fiscales y secretarios de estado.
La “Grieta” en la Reforma Judicial de Chihuahua
El punto crítico del análisis de Parada es la omisión en la reciente reforma judicial de Chihuahua que permitió la elección popular de jueces y magistrados. El Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I.P.O., publicado el 25 de diciembre de 2024, no incluyó la prohibición para ministros de culto en el Artículo 103 de la Constitución local.
Es más, Parada revela que las iniciativas originales de Morena y del PAN sí proponen excluir a ministros de culto, pero esta condición fue eliminada del dictamen final sin explicación. Esta omisión es la raíz del dilema actual.
El Debate Jurídico y Constitucional Actual
El caso está ahora en manos del Tribunal Estatal Electoral, a raíz de un Juicio de Inconformidad. El autor plantea la disyuntiva central:
- ¿Debe prevalecer la literalidad del nuevo texto constitucional, incluso si omite una prohibición histórica y fundamental?
- ¿O deben los jueces interpretar la norma a la luz de principios superiores, como el de laicidad del Estado, que es fundacional para México?
El noveno transitorio de la reforma judicial es “contundente” al señalar que “no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas”, lo que añade una capa de complejidad al asunto.
Las Implicaciones Mayores: Coherencia del Sistema y Vigencia del Estado Laico
Erick Parada enfatiza que este no es un simple tecnicismo. La decisión que tome el tribunal sentará un precedente de enorme profundidad. Lo que está en juego es:
- La coherencia del sistema jurídico nacional.
- La consistencia entre los diferentes niveles de gobierno.
- La vigencia del Estado laico en México.
El autor cierra con preguntas retóricas que encapsulan la esencia del conflicto: “¿Puede un juez impartir justicia desde un púlpito? ¿Puede un ministro de culto representar imparcialmente a un Estado que debe ser neutral ante las creencias?”.
En resumen, el artículo de Eric Parada destaca cómo una aparente omisión legislativa en Chihuahua ha desatado un profundo debate sobre la separación Iglesia-Estado, la interpretación constitucional y la esencia misma del Estado laico en México, con implicaciones que van más allá de un solo nombramiento judicial.
*ABOGADO POSTULANTE, MIEMBRO DE LA FECHCA Y LA AECHIH
Lic. Ernesto Avilés Mercado








