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lunes, marzo 16, 2026
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Revocación de mandato: instrumento ciudadano arrebatado por los políticos

Francisco Ortiz Bello

Cuando se creó la Ley de Participación Ciudadana en Chihuahua, los legisladores alcanzaron importantes acuerdos pensando en una norma que dotara a los ciudadanos del poder mínimo necesario, para ser considerados por los políticos y gobernantes, en sus distintos niveles, para que la voz ciudadana fuera escuchada en los temas sensibles para la sociedad.

Nunca se imaginaron esos legisladores que, los instrumentos jurídicos de participación ciudadana que aprobaron iban a ser arrebatados por grupos de poder económico, e incluso por partidos políticos, para utilizarlos como armas en contra de sus adversarios.

La Ley de Participación Ciudadana en Chihuahua fue aprobada el 26 de abril de 2023, y de acuerdo con un boletín oficial publicado en la página web del congreso en esa fecha: “A fin de garantizar el derecho humano a la participación ciudadana, el Poder Legislativo del Congreso de Chihuahua, fue expedida la Ley de Participación Ciudadana, la cual está conformada por 87 artículos y entre otras acciones, establece las atribuciones de las autoridades en la materia, y regula los procedimientos. En el articulado se establecen los derechos de la ciudadanía, entre los cuales destacan el hacer uso de los instrumentos de participación los cuales son: referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.”

Es importante destacar que, ese mismo día, previo a la aprobación de la LPC (Ley de Participación Ciudadana), en el Decreto 769/18 se aprobaron, por unanimidad, los cambios a la Constitución Política del Estado, que dieron marco a la norma legal en la materia. La LPC fue votada y aprobada también por unanimidad al igual que en las reformas constitucionales, incluyendo los votos de los entonces legisladores por Morena, Leticia Ortega y Pedro Torres.

Luego de esta aprobación, esta Ley cobró plena vigencia al ser publicada en el Periódico Oficial del Estado No.50 del 23 de junio de 2018.

Los mecanismos de participación ciudadana, establecidos en el artículo 103 de la Constitución Política de nuestro país, con excepción del voto, fueron reglamentados inicialmente por la Ley 134 de 1994, y mediante la Ley 1757 de 2015 fueron complementados y modificados. Y lo que hizo Chihuahua fue homologar tales condiciones jurídicas para la participación ciudadana.

Con estos cambios legislativos, básicamente, los ciudadanos adquirimos algunos derechos novedosos, o al menos mejor definidos, identificados y reconocidos en la legislación mexicana, fuera de la materia electoral. Se trata del referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.

Todo ciudadano mexicano de acuerdo con nuestra Carta Magna tiene derechos de participación política -que regula la Ley y códigos electorales- y, los derechos de participación social, que regula la LPC, y su respectivo manual. Son vías distintas, cada una con sus propias características y procedimientos adecuados.

Resulta de vital trascendencia comprender con mucha claridad este punto, porque los derechos político-electorales ya tienen un marco legal de referencia, y su ámbito es precisamente dentro de la participación en institutos, organizaciones o partidos políticos, cuyo fin es específicamente ese, y no otro, y tienen su propia vía de acceso a la Ley y a expresar sus puntos de vista, manifestaciones o cualquier otro tipo de inquietud en ese sentido.

Por eso, es muy claro que la LPC no fue emitida para los partidos políticos, y no es que sus integrantes no sean ciudadanos, claro que lo son, pero como ciudadanos organizados dentro de institutos o partidos políticos, tienen sus propias vías de acceso a la justicia electoral, a la manifestación de las ideas y la presentación de propuestas. La LPC es un instrumento eminentemente ciudadano, o debería serlo.

¿Por qué afirmo lo anterior? Porque la oposición política, por naturaleza propia, siempre intentará destruir, desacreditar y hasta impedir el trabajo de quienes gobiernan, con el único fin de hacer prevalecer su postura política, lo cual es completamente válido, eso es un sistema de partidos dentro de una democracia, la competencia de propuestas, pero no a través de mecanismos diseñados con otros fines totalmente distintos. Para eso existen las elecciones, los contrapesos legislativos y otra serie de mecanismos contemplados en la legislación de la materia.

Lo que ha ocurrido en Juárez en recientes años es el mejor ejemplo que demuestra mi afirmación. Los entonces alcaldes de sus respectivas ciudades, María Eugenia Campos Galván y Armando Cabada Alvídrez, fueron objeto de sendos ataques políticos para impedir que llevaran a cabo obras importantes que, de haberse realizado, les brindarían una gran aprobación de la ciudadanía, en ambos casos se trataba del alumbrado público de toda la ciudad, de una sola vez y con un novedoso mecanismo de inversión pública-privada que garantizaba, entre otras cosas, reducciones importantes en los costos de este servicio, así como una iluminación moderna y de mucha mejor calidad.

En ambos casos, la presión ejercida por diversos grupos políticos, sociales y hasta empresariales, todos relacionados con la contraposición política, se sirvieron a placer de estos instrumentos de participación ciudadana, el plebiscito en específico, para evitar que dichas obras se pudieran realizar.

En ambos casos, con un costo muy alto para los habitantes de la capital y de Juárez, quienes se tuvieron que conformar y resignar a seguir padeciendo una muy mala iluminación, con todo lo que eso implica, y pagando un alto costo por el servicio del alumbrado público.

Incluso, estos mismos grupos en nuestra ciudad, impulsaron una revocación de mandato contra Cabada, amparados en supuestos malos resultados en algunos temas del gobierno de la ciudad, objetivo que no lograron porque en realidad para el grueso de la población quedó claro que, lo que para unos está mal, para otros no lo es tanto, o incluso puede estar bien, pesando esta última percepción en la mayoría de los juarenses.

Una ciudad como la nuestra, con más de 1.5 millones de habitantes, con la actividad económica que tenemos, con más de 450 empresas maquiladoras, polo de desarrollo logístico, con la característica de ser la segunda o tercera frontera más importante del país, por supuesto que tiene muchos problemas, muchos pendientes que atender en el día a día, y que las cosas, a veces, no resulten como algunos quieren, no significa que no se esté trabajando en ello.

Revocarle el mandato a alguien que resultó electo con más de 210 mil votos, es algo muy delicado, sumamente delicado, y debería tener un sustento enorme en causales perfectamente bien demostradas y probadas, y no en simples percepciones de pequeños grupos políticos, que se agazapan, se esconden, entre los instrumentos de participación ciudadana.

La revocación de mandato contra Cabada simplemente fracasó. Los promotores de la revocación no lograron reunir ni la mitad de las firmas de apoyo que se requieren, para ir a una votación que logre vincular a una decisión de terminar antes de tiempo una gestión municipal.

Lo mismo ocurrirá con la revocación de mandato que ahora pretenden promover contra el presidente municipal Cruz Pérez Cuéllar, y no es que sea pitoniso, pero se trata del mismo tipo de ejercicio que se intentó contra Cabada: puro golpeteo político. Recabar 58 mil 046 firmas de electores con credencial de elector vigente en Juárez, no es nada sencillo, sobre todo cuando es una tarea que incluye a decenas de miles que aprueban la gestión del gobernante en turno.

Lo que sí vale la pena destacar, como un análisis general de todo esto, es que el IEE y el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, deberían ocuparse de modificar lo que sea necesario para evitar que tan valiosos instrumentos ciudadanos sean arrebatados por grupos y partidos políticos, estableciendo parámetros claros, estándares medibles y muy precisos mediante los que, sin duda alguna, la sociedad pueda evaluar el trabajo de un diputado, de un alcalde o de un gobernador, porque de lo contrario seguiremos viendo este tipo de actos de bandidaje político con fines muy distintos al beneficio social, a la voluntad ciudadana.

Si esto no se hace, medir con precisión y certeza el desempeño de un servidor público electo, nadie podrá establecer cuándo sí o cuándo no es procedente una revocación de mandato, por ejemplo, y todo quedará al gusto o percepción de algunos, y si son contrarios políticos del gobernante interpelado ya sabemos todos cuál será el final.

Francisco Ortiz Bello

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